¿Eres empresario o profesional y sueles aplazar o fraccionar el IVA?
Pues olvídate. El gobierno ha puesto fin a esta práctica.
El IVA es un tributo que se repercute en la prestación de servicios o entrega de bienes, y únicamente acreditando que no lo has cobrado aún podrás aplazarlo o fraccionarlo. Así queda establecido en la nueva regulación del artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), redactada por el RD Ley 3/2016, de 2 de diciembre.
“Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
…
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
…
- f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
…
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.”
También conviene destacar como novedad que tampoco se podrán aplazar o fraccionar las retenciones o ingresos a cuenta, ni los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, y tampoco las deudas que resulten tras haber perdido un recurso o reclamación y cuya ejecución hubiera sido previamente suspendida. Estas novedades quedan igualmente reguladas en el mismo artículo 65 de la LGT.
Te enlazo a otras novedades tributarias reguladas en el RD Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que conviene tener presente.